jueves, 28 de febrero de 2008

estructura politica de colombia

Estudio de las funciones legislativa, administrativa, jurisdiccional, fiscalizadora o de control, electoral, de banca central y de seguridad y defensa nacional y de la nueva Estructura del Estado para cumplirlas: Ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, Organizaciones Fiscalizadora o de Control y Electoral, y los órganos autónomos con personería jurídica y régimen constitucional y legal propio. Procesos constitucionales como el colombiano de 1991, dieron un gran paso adelante al prever en la nueva Carta Política una nueva estructura del Estado y precisar y definir en ella la existencia de otros órganos, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones públicas, distintas a las que tradicionalmente han correspondido a los órganos del poder público que integran las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional. Y tenía que ser así, porque según el régimen constitucional clásico, había órganos que no encuadraban en ninguna de las tres ramas del poder público, ya que sus funciones ni son legislativas, ni administrativas, ni judiciales. Esos órganos ejercen primordialmente unas funciones propias, específicas y distintas y por lo mismo no encajaban dentro de la simplista y elemental teoría tripartita por lo que, entonces, hubo necesidad de hacer una enumeración adicional y ubicarlas en donde corresponde. La Constitución Política de Colombia y con fundamento en ella la ley prevén una nueva Estructura del Estado encargada de cumplir todas las funciones públicas. Según dicha Estructura, se reitera la existencia de las tres tradicionales Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, pero al mismo tiempo se precisa que, además de los órganos que las integran, existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado, algunos de los cuales se agruparon en Organizaciones y otros se estructuraron como órganos independientes y autónomos sujetos a un régimen constitucional y legal propio.
Medio siglo en dinámica de cambio


Transcurría el año 1957 cuando Rodolfo Martínez Tono se embarcó en el sueño que se convertiría en la que sería la obra de su vida.
El no imaginaba que aquella idea concebida a la orilla del lago Leman, en Suiza, durante una cena con Francis Blanchard, director de la División de Formación, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se transformaría en el SENA.
Blanchard le propuso crear una organización descentralizada del Estado y con financiación autónoma. El proyecto tomó forma en la mente de Martínez, quien lo expuso ante el entonces Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.
La iniciativa, defendida en un intenso debate ante el Consejo de Ministros y revisada por un comité asesor, fue aprobada.
Así, el SENA nació durante el Gobierno de la Junta Militar, posterior a la renuncia del general Gustavo Rojas Pinilla, mediante el Decreto-Ley 118, del 21 de junio de 1957.
Sus funciones, definidas en el Decreto 164 del 6 de agosto de 1957, eran brindar formación profesional a los trabajadores, jóvenes y adultos de la industria, el comercio, la agricultura, la minería y la ganadería.
Así mismo, su fin era proporcionar instrucción técnica al empleado, formación acelerada para los adultos y ayudarles a los empleadores y trabajadores a establecer un sistema nacional de aprendizaje.
Además, organizar y mantener la enseñanza teórica y práctica relacionada con diferentes oficios; seleccionar los candidatos al aprendizaje; realizar cursos complementarios de preparación, perfeccionamiento y adiestramiento para trabajadores técnicos; y contribuir con el desarrollo de investigaciones relacionadas con la organización científica, entre otras.
La entidad tripartita, en la cual participarían trabajadores, empleadores y Gobierno, se llamó Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y surgió en el momento indicado. La industria pretendía conquistar nuevos mercados y necesitaba más trabajadores y mejor calificados, métodos modernos y cambios drásticos en la productividad.